La visualización de concesiones está sometida a los criterios generales establecidos en el Real Decreto 130/2019 (art. 7.8), esto es que son visibles:
● Si el beneficiario es persona física, el año de concesión y el siguiente.
● Si el beneficiario es persona jurídica, el año de concesión y los cuatro años siguientes.
Y además, según el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones <<No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora>>, por lo que esta convocatoria pudiera tener concesiones que no se muestren en el portal.